Abogados derecho de familia divorcios contratos
- Que debo hacer ante la posibilidad de un divorcio?
- Qué tipo de divorcios existen?
- Qué debo hacer ante la posibilidad de un conflicto societario?
- Qué es una mediación?
- Qué es una conciliación laboral?
- Qué implica un divorcio vincular?
- Qué necesito para iniciar un divorcio vincular?
- Que necesito para iniciar un juicio por alimentos, regimen de visitas y tenencia?
- Qué son los bienes propios y los bienes gananciales dentro de la sociedad conyugal?
- Qué derechos tengo frente al fallecimiento de un pariente?
- Qué es una herencia?
- Qué es una sucesión?
- Qué debo hacer frente a un conflicto con un vecino?
- Qué debo hacer frente a una ejecución hipotecaria?
- Qué debo hacer frente a una violación del reglamento de copropiedad?
- Cómo debo actuar y qué documentos necesito para realizar una compraventa de un inmueble?
- Qué es un usufructo?
- Se pueden impugnar las asambleas?
- Qué debo tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de locación?
- Qué debo tener en cuenta a la hora de firmar un contrato?
- Qué implica una ejecución de expensas?
- Qué implica una ejecución de alquileres?
- Qué debo hacer ante el despido laboral?
- Cómo debo actuar ante un accidente de trabajo?
1).- Que
debo hacer ante la posibilidad de un divorcio?
Hay varios aspectos en esta situación crítica: los emocionales, los comerciales,
etc.
Hablando desde lo jurídico, es ideal PACTAR de común acuerdo la mayor cantidad
de aspectos: división de bienes, tenencia de hijos, visitas y alimentos. De lo
contrario cada uno de estos temas puede tener tratamiento judicial por separado,
si no es posible el acuerdo global. Esto quiere decir: puede llegar a un ACUERDO
TOTAL; a ACUERDOS PARCIALES (solamente la disolución del vínculo, por ejemplo) y
discutir lo demás; o no llegar a NINGUN ACUERDO y consecuentemente encarar la
cuestión como CONTRADICTORIA en su totalidad.
Para todos los casos la consulta es indispensable, pues las variantes son muchas
y cada situación necesita análisis particular.
2).- Qué tipo de divorcios
excisten?
La ley argentina contempla dos tipos de divorcios: 1)el divorcio por petición
conjunta y mutuo consentimiento o divorcio remedio , en el cual ambos cónyuges(
esposos) de común acuerdo, solicitan al juez la disolución del vínculo
matrimonial sin atribución de culpabilidad.2) el divorcio contradictorio o
divorcio sanción, en el cual existen causales culpables atribuidas a uno de los
cónyuges o a ambos, previstas en la ley tales como adulterio, tentativa de uno
de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, instigación de uno de
los cónyuges al otro a cometer delitos, injurias graves, abandono voluntario y
malicioso.
3).- Qué debo hacer ante la posibilidad de un conflicto societario?
El tema societario es amplio y complejo. El socio que tiene un conflicto
INTRASOCIETARIO puede: solicitar asambleas, impugnarlas, solicitar veedores,
intervención judicial, rendición de cuentas, etc. Debe contar con una guía para
evaluar el manejo de las mayorías, estrategias societariaas, búsqueda de
alternativas consensuadas. en fin, todas las medidas que tiendan a lo que
consideramos fundamental: la protección de la EMPRESA toda,; la protección de la
INVERSION que el socio tiene en ella, y la protección de la RELACION SOCIETARIA.
Es un enfoque positivo, constructivo, que tiende a la solución y el beneficio de
todos y no a socavar la célula económica fundamental.
4).- Qué es una mediación?
La mediación es una resolución de conflicto alternativa al juicio. En este
procedimiento intervienen las partes quienes presentan intereses contrapuestos,
con la asistencia de un mediador como tercero neutral facilitador del diálogo
entra las mismas. El mediador trata de acercar a las partes por medio de
técnicas que él conoce, a fin de llegar a una solución que satisfaga los
intereses de ambos. En Capital Federal a partir del dictado de la ley 24573 del
año 1995, la mediación es un procedimiento obligatorio antes de iniciar
presentaciones judiciales, con algunas excepciones puntuales. En la Provincia de
Buenos Aires el proceso de mediación no está impuesto por ley, pero se puede
hacer uso del mismo y es cada vez más frecuente la búsqueda y alcance de
soluciones a través de éste medio.
5).- Qué es una conciliación
laboral?
La conciliación laboral es un proceso de negociación asistido, adecuado para
resolver cuestiones conflictivas de índole laboral. Las partes son asistidas por
un conciliador laboral, tercero neutral, quien facilita la comunicación entre el
empleador y el trabajador en conflicto. En Capital Federal es obligatorio
concurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio) organismo
dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, al cual se presentan todos
los reclamos referidos a conflictos legales de cuestiones laborales. Es un
servicio que funciona como instancia adecuada para la resolución del conflicto
(en caso de acuerdo), o como previa y obligatoria para quienes desean iniciar
demandas judiciales ante la Justicia Nacional del Trabajo.
6).- Qué implica un divorcio
vincular?
El divorcio es un proceso que permite llegar al estado civil de "divorciado". A
través de este proceso se producen varias consecuencias jurídicas: se disuelve
el VINCULO CONYUGAL, con lo cual la persona recupera la posibilidad de contraer
nuevo matrimonio; cesa la GANANCIALIDAD de los bienes, momento a partir del cual
los bienes que cada uno adquiera serán propios; y los gananciales ya existentes
se dividirán SIEMPRE AL 50%; se determinará la tenencia definitiva de hijos (en
caso de existir), y el régimen de visitas para el padre o madre que no detenta
la tenencia, así como las cuestiones de alimentos a favor de los menores.
7).- Qué necesito
para iniciar un divorcio vincular?
Para iniciar un divorcio vincular necesita presentar la documentación que
acreditan el matrimonio, la libreta o certificado de matrimonio. En caso de
existir hijos del matrimonio, es necesario contar también con los certificados
de nacimiento. En caso de existir bienes gananciales, el detalle de los mismos
con sus correspondientes títulos de propiedad es necesario para tener en claro
las posibilidades de asignación de bienes. En caso de tener que encarar una
acción CONTRADICTORIA, además de estos elementos, será su letrado quien le podrá
informar en cada caso cuáles son los elementos de prueba con que se pueden
contrar para la prueba de dicho divorcio.
8).- Que necesito para iniciar un juicio por alimentos, regimen de visitas y
tenencia?
Se debe tener en claro que las tres acciones o juicios son independientes uno de
otro. Tienen tramitación diferente. Solamente se tratan en conjunto cuando hay
ACUERDO entre las partes, y se vuelcan esos acuerdos ya sea en un divorcio
general, o en un acta de acuerdo (pueden los cónyuges no querer iniciar un
divorcio, por cuestiones comerciales, por razones de conciencia, etc.) y no
obstante acordar sobre estas materias.
En caso de desear accionar por alguno de estos temas, se necesitará siempre la
partida de nacimiento del menor de edad. Ello para acreditar que el menor es
hijo de la persona que reclama y del reclamado. Se pueden iniciar sea que los
padres se encuentren o no casados.
9).- Qué son los bienes propios y los bienes gananciales dentro de la sociedad
conyugal?
BIENES GANANCIALES son todos aquéllos bienes (inmuebles, automotores, valores
tales como acciones societarias, etc) adquiridos por una persona a partir del
momento de la celebración del matrimonio civil, y mientras subsista el
matrimonio, hasta el dictado de una sentencia de divorcio, o hasta que se
produzca el fallecimiento de alguno de los cónyuges.
BIENES PROPIOS son todos aquéllos que adquiere una persona no casada (viuda,
soltera, divorciada), o una persona casada si dichos bienes se adquieren a
TITULO GRATUITO, es decir, sin desembolso de dinero ni esfuerzo en común entre
los cónyuges. El esfuerzo común de los cónyuges, aún cuando alguno de ellos no
desarrolle tareas remuneradas, es el principio rector por el cual la ley impone
la ganancialidad conyugal.
Cuando uno de los cónyuges recibe un bien por DONACION, por ejemplo, o como
resultado de una sucesión en la cual es HEREDERO, esos bienes no se transforman
en gananciales.
10).-
Qué derechos tengo frente al fallecimiento de un pariente?
Ante el fallecimiento de una persona la ley tiene predeterminado quienes son
HEREDEROS (que por ello se denominan herederos FORZOSOS), y en qué proporción
heredan . La proporción en la que se hereda varía de acuerdo a qué tipos de
herederos encontremos, e incluso a la posibilidad de que exista un TESTAMENTO,
que puede coexistir con los herederos forzosos. Igualmente el heredero debe
hacer frente a las deudas del fallecido, llamado CAUSANTE dentro del proceso
sucesorio. Las deudas se afrontan en toda aquélla medida que no supere los
créditos, es decir que el heredero nunca se endeuda en su propio patrimonio,
pero sí puede suceder que las deudas absorban los créditos.
11).- Qué es una herencia?
Se denomina HERENCIA al universo, es decir a la totalidad de los bienes que una
persona posee EN EL MOMENTO DE SU MUERTE. Hasta dicho momento, toda persona
puede disponer libremente de sus bienes, vendiendo, donando, hipotecando, etc.,
su patrimonio de acuerdo a su voluntad. Esa totalidad de bienes está destinada a
pasar a manos de sus herederos FORZOSOS, o herederos naturales en caso de no
existir forzosos (si no hay hijos, cónyuge ni padres, por ejemplo), declarándose
este derecho y su proporción a través de una acción judicial que es el PROCESO
SUCESORIO, comúnmente llamado SUCESION.
12).- Cuando me constituyo en heredero de una sucesion?
Los herederos forzosos son tales por imperio legal y en realidad lo son desde el
mismo momento de fallecimiento del causante. Pero para ejercer plenamente esos
derechos, sin interferencia de terceros, y poder hacer disposición de bienes
(vender, por ejemplo), es necesaria la DECLARATORIA DE HEREDEROS dictada por el
Juez competente a través de un proceso sucesorio.
13).- Qué es una sucesión?
La SUCESION es el proceso por el cual se acredita ante el Juez competente el
fallecimiento de una persona, el vínculo de parentesco que lo unía a aquella
persona o personas que se presentan en el expediente, la existencia de bienes
registrables o no, y se le solicita DECLARE herederos a esas personas por ser
las que están llamadas por la ley a serlo, mediante la DECLARATORIA DE
HEREDEROS, que luego permitirá hacer valer los derechos como heredero de quien
fue declarado así.
14).- Qué
debo hacer frente a un conflicto con un vecino?
Los conflictos de vecindad pueden ser de diversas categorías, pero nos interesa
referirnos en particular a dos tipos: los que pueden ser solucionados por la vía
judicial (tales como medianería, daños producidos de una propiedad a otra, etc.)
y aquéllos en los cuales no se puede plantear una acción judicial, como los
ruidos molestos -hasta cierto punto- problemas de convivencia, etc., que no
encuadran en un tipo de violación legal, pero interrumpen la pacífica
convivencia. En estos casos la MEDIACION es un proceso voluntario, confidencial,
informal y breve que permite abordar los medios de pacificación y solución del
conflicto, sin perjuicio de ser ampliamente recomendable también en casos más
complejos como paso previo a una acción judicial.
15).- Qué debo
hacer frente a una ejecución hipotecaria?
La EJECUCION HIPOTECARIA es un tipo de las ejecuciones en la Ley Argentina, que
se plantea cuando una persona ha solicitado un crédito en dinero, para
satisfacerlo en pagos parciales (cuotas), y ha puesto como garantía de
cumplimiento un inmueble (terreno, casa, departamento, etc.). Si no se cumplen
los pagos, el acreedor tiene derecho a EJECUTAR la hipoteca, esto es, iniciar un
proceso que culminará, si no se satisface el crédito, con el remate de la
garantía, transformándola en dinero efectivo, para así cobrar el crédito.
En estos casos el deudor puede solamente demostrar que ha pagado (total o
parcialmente) lo que se le reclama, o invocar que la hipoteca es inexistente, o
nula, o que ya se le había otorgado una espera por lo que no es ejecutable, etc.
Son las llamadas EXCEPCIONES, muy pocas, que brevemente se pueden introducir en
el expediente, dentro de los CINCO DIAS de haber sido notificado el deudor de la
existencia de la ejecución.
16).- Qué debo hacer frente a una violación del reglamento de copropiedad?
La primer medida que se debe tomar es notificar a la Administración a los fines
de que la misma tome las medidas que crea conveniente para que cese dicha
violación.
En caso de que la Administración no logre mediante sus facultades la solución al
conflicto, el medio más idóneo para intentar el cese de la misma será el proceso
de MEDIACION antes de llegar a una acción judicial.
17).- Cómo debo actuar y qué documentos necesito para realizar una compraventa
de un inmueble?
Como VENDEDOR es indispensable que Ud. cuente con: la escritura del inmueble, la
seguridad de no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes (lo que se
logra a través de una certificación de trámite sencillo y económico), y la
seguridad de que el inmueble no se encuentra embargado por alguna medida
judicial. Si el inmueble se encuentra hipotecado, embargado, o Ud. sufre una
inhibición, en realidad puede suscribir boleto de compraventa, actuando de buena
fe, con la manifestación de la restricción, y levantar la misma en el tiempo que
corre entre la firma del boleto y la escrituración. Es recomendable MANIFESTAR
la situación, y así cualquier demora atribuíble a los trámites normales de
levantamiento de estas medidas no le será imputable pues la contraparte los
conocía. Asimismo deberá acreditar estar libre de deudas el inmueble. De lo
contrario en el acto escritural le serán retenidas por parte del Notario las
sumas debidas para los pagos.
Si Ud. es COMPRADOR la recomendación es conocer las obligaciones del vendedor
que hemos explicado más arriba, para garantizarse por su parte que todos esos
requisitos se encuentran cumplidos. Deberá obviamente contar con el dinero
necesario para la transacción, o una línea de crédito vigente que le permita
hacerlo. Recuerde que si compra con estado civil DIVORCIADO, deberá contar con
el TESTIMONIO de la sentencia de divorcio correspondiente.
18) Puedo
adquirir un bien que se encuentra en sucesión?
En realidad sí puede hacerlo, pero es FUNDAMENTAL que se asesore PREVIAMENTE
respecto a cuál es el estado de la sucesión. Debe garantizarse que se encuentre
dictada la declaratoria de herederos y no exista inconvenientes entre los co
herederos para el otorgamiento de escritura de venta.
19).- Qué es un usufructo?
El usufructo es el derecho real de usar, como de gozar de una cosa cuya
propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere la substancia. (Art. 2807
del Código Civil).Se lo suele constituir por un contrato oneroso, por contrato
gratuito, por los actos de la última voluntad, como por la ley, también por
prescripción o usucapión. Un claro ejemplo es el caso en que una persona "X"
adquiere un inmueble que inscribe a su nombre y sobre dicho inmueble constituye
un USUFRUCTO a favor de una persona "Y". Es decir que si bien el inmueble es de
propiedad de "X", la persona "Y" podrá usar y gozar del mismo por el tiempo que
se determine en la escritura de usufructo.
20).- Se pueden impugnar las
asambleas?
Sí, las mismas pueden ser impugnadas por aquellos socios que hayan votado en
contrario a lo resuelto por la misma, por aquellos socios que votaron en forma
afirmativa pero cuyo voto está viciado en la voluntad, por los directores,
sindico y por miembros del consejo de vigilancia. En este caso, el plazo para la
impugnación será de tres (3) meses desde que se clausuró dicha asamblea.
21).- Qué debo tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de locación?
A la hora de firmar un contrato de locación siendo locatarios, es decir, siendo
los futuros inquilinos, debemos tener en cuenta que los requisitos que
seguramente nos exija el propietario del inmueble a alquilar serán: Garantía (un
inmueble), un mes de depósito, un mes de garantía y un mes por adelantado; la
comisión para la inmobiliaria (si es que interviene una inmobiliaria).
Por otro lado, deberá leer atentamente el contrato para ver si es lo
suficientemente claro y no deja dudas de los derechos y obligaciones que tendrá
cada parte a partir de la firma del mismo.
Asimismo deberá constatar si el mismo presenta alguna cláusula de ajuste y leer
atentamente para ver si Ud. está de acuerdo o no con la misma. Del mismo modo
deberá leer atentamente la cláusula donde se fijen los intereses por mora, es
decir, por falta de pago.
Recuerde constatar el estado del inmueble antes de la firma del contrato, y que
en éste se describa exactamente el estado del mismo tal y como Ud. lo ha visto.
22).-
Qué debo tener en cuenta a la hora de firmar un contrato?
En caso de estar frente a la firma de un contrato, deberá leerlo atenta y
detalladamente a fin de corroborar si las condiciones previamente discutidas con
la otra parte, se encuentran plasmadas claramente. Del mismo modo que los datos
de cada una de las partes.
Por otro lado, deberá buscar en él, alguna cláusula que pueda parecer abusiva a
los fines de evitar posibles reclamos futuros.
23).- Qué implica una
ejecución de expensas?
Cuando una administración inicia una ejecución de expensas a nivel judicial,
esto significa que utilizó todos los medios extrajudiciales posibles para
obtener el cobro de las expensas adeudadas, y no lo logró.
En el caso de ser Ud. propietario el inicio de un juicio por ejecución de
expensas implica que Ud. puede perder su propiedad, dado que una vez finalizado
el mismo, su propiedad es rematada para el cobro de la deuda.
En el caso de ser Ud. inquilino, el inicio de un juicio por ejecución de
expensas implicará un posible desalojo por incumplimiento de contrato de
locación, si el pago de las mismas por contrato le correspondían a Ud. como
inquilino.
24).- Qué implica una
ejecución de alquileres?
El hecho de la iniciación judicial de una ejecución de alquileres significa que
quien es inquilino por contrato de locación, ha dejado de pagar los
correspondientes cánones locativos. En consecuencia, y bajo tal incumplimiento
el propietario del inmueble tiene derecho a desalojar al inquilino moroso con el
consecuente reclamo por falta de pago.
25).- Qué debo hacer ante
el despido laboral?
Es indispensable la CONSULTA INMEDIATA con su letrado. Solamente así podremos
estar seguros de qué tipo de defensa ejercer, respondiendo el telegrama (modo
habitual de comunicación) de despido de la forma más agil y COMPLETA, a fin de
saber si se puede revertir la medida, y en caso de ser irreversible, qué
derechos económicos surgen a favor del trabajador a partir de dicho despido.
26).- Cómo debo
actuar ante un accidente de trabajo?
Debe comunicar inmediatamente a la ART la existencia del accidente de trabajo, y
ponerse a disposición del servicio médico, que atenderá el infortunio, seguirá
su evolución, indemnizará la incapacidad sobreviniente si la hubiere, y otorgará
el alta.
Antes de percibir cualquier indemnización, no obstante, es TRASCENDENTAL
consultar a su letrado, pues implica la firma de formularios que pueden cerrar
la posibilidad de revisar las sumas de dinero abonadas, o reclamar una mejora en
su caso.
En caso de ser un trabajador no registrado, comúnmente llamado "en negro" debe
consultar inmediatamente a su letrado, para comunicar a su empleador el
siniestro, intimándolo al cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
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